• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 340/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve los recursos de casación interpuestos por los sindicatos LAB y ELA contra la resolución de la Audiencia Nacional del 12 de julio de 2021 en el caso de conflicto colectivo contra Sidenor Aceros Especiales SLU. Consta que, en octubre de 2020, LAB y ESK presentaron demandas colectivas contra Sidenor, solicitando la nulidad o declaración de injustificación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afectaba parcialmente los contratos de trabajo. Similarmente, ELA y una demanda conjunta de UGT, CCOO y USO también cuestionaron el mismo ERTE. Las demandas fueron acumuladas en un solo procedimiento por Auto de la Audiencia Nacional en octubre de 2020. En mayo de 2021, durante el acto de conciliación, Sidenor llegó a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y USO), aceptando mejorar las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE y reconociendo derechos de vacaciones y pagas extraordinarias. LAB, ESK y ELA no aceptaron el acuerdo y presentaron recursos de revisión contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que aprobó el acuerdo. La Audiencia Nacional desestimó los recursos de revisión presentados por LAB y ELA, argumentando que la acumulación de demandas y el acuerdo alcanzado eran procedentes y que los sindicatos mayoritarios tenían la capacidad de representar a todos los trabajadores en el conflicto colectivo. Los recursos de casación de LAB y ELA cuestionaron la legalidad del acuerdo,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio tiene como cuestión nuclear determinar si la cotización a la Seguridad Social, en lo correspondiente a la cuota empresarial, puede ser trasladada y asumida por los trabajadores firmantes del contrato posdoctoral, para lo cual han de interpretarse los términos de la convocatoria, determinarse la naturaleza del contrato que a través de ella se ha instrumentado, y, en definitiva, si es posible excluir en el extremo que se discute, la regulación laboral de cobertura. No se impugna directamente ninguna resolución admnistrativa ni ningún acto de gestión recaudatoria, dirigiéndose el conflicto colectivo contra la universidad demandada como empleadora para que no se detraiga del salario del colectivo afectado el pago de las cotizaciones correspondientes al empresario, lo que es propio del ámbito competencial del orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara la nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia omisiva puesto que elude cualquier pronunciamiento sobre la mayor base reguladora de la incapacidad permanente parcial, subsidiariamente planteada por el actor en su recurso de suplicación. Omite de esta forma la respuesta a una de las pretensiones del recurso. La sentencia prescinde de cualquier pronunciamiento al respecto, sin ofrecer el menor razonamiento sobre las cuestiones jurídicas planteadas por el actor en el quinto de los motivos del recurso de suplicación para defender esa mayor cuantía de la base reguladora postulada. No hay la posibilidad de admitir que la sentencia pudiere desestimar tácitamente esa pretensión, porque no existe siquiera el menor argumento sobre tal particular. Bien al contrario, la sentencia incurre incluso en una situación de incongruencia interna. Sea como fuere, una vez que desestima la pretensión principal del recurso de suplicación, omite un pronunciamiento sobre la ejercitada con carácter subsidiario en los términos indicados. Esta ausencia de respuesta supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, cuya pretensión subsidiaria ha sido desconocida por el órgano judicial que estaba obligado a pronunciarse sobre la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11042/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, que transportaban en una embarcación cocaína oculta en un habitáculo del castillo de proa, siendo correcta la inferencia de su conocimiento de la existencia de la droga, ya que los 92 fardos intervenidos se introdujeron en alta mar desde otra embarcación, barco que era de tamaño medio, con tan solo 9 tripulantes, por lo que parece ilógico entender que no se enteraran de ello, cuando no hay motivo comercial alguno que justifique la travesía, no existe documentación ni se encontró combustible para suministrar como se alegó y, no se puede poner un cargamento valorado en 75 millones de euros en manos de personas que no estén conformes con la operación. Por eso la finalidad del viaje vinculada a un transporte clandestino de una sustancia ilegal tenía que ser evidente para todos los miembros de la tripulación, todos ellos marineros con distinta experiencia, desde la salida de Mauritania, momento en que apagan el sistema de localización del buque. Aunque al embarcarse los tripulantes sólo supiesen que se trataba de un transporte ilegal aceptaron llevarlo a cabo, lo que lleva por aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada a reputarlos igualmente responsables voluntarios del transporte de la mercancía de que se trate. Por otra parte, la falta de autorización judicial para efectuar el abordaje no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, por lo que no puede ser causa de nulidad de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada insiste, en primer lugar, en el carácter excepcional y extraordinario de dicho remedio procesal y, en cuanto a la presentación extemporánea de la demanda, se indica que el plazo corto de caducidad de tres meses recogido en el art. 512.2 LEC, computable desde el descubrimiento de los documentos decisivos y en el caso de autos debe estarse a la fecha de las sentencias en las que se funda la revisión o, en todo caso, en la de su incorporación a la base jurídica de acceso público Cendoj. El plazo de tres meses ha sido claramente superado. En cuanto al requisito de agotamiento de los recursos , se indica que no parece exigible la interposición de incidente de nulidad de actuaciones para considerar cumplida dicha exigencia. Finalmente, se indica que los documentos en los que se funda la revisión no reúnen los requisitos recogidos en el art- 510.1. LEC pues ni son sentencias anteriores al dictado de la sentencia cuya revisión se pretende, ni han sido retenidos por la contraparte ni tienen carácter decisivo. Se desestima, por todo ello, la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11222/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede entender concurrente una especial vulnerabilidad de la víctima en este caso por motivos de su edad. El ensañamiento requiere un elemento objetivo que se constituye en la creación de males innecesarios para la obtención del resultado típico. Éste puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que concurren en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3110/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) perfilar, precisar o concretar la jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de determinar los efectos que la distinción entre mercado relevante y mercado afectado pueden tener en la delimitación del elemento esencial del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos y (ii) Determinar si es posible subsumir en el tipo de infracción del articulo 1 LDC (50) la subcontratación de servicios de transporte discrecional de viajeros que no responda a necesidades puntuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 793/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Calvo Conservas S.L.U. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso trae causa de un accidente laboral sufrido por una trabajadora y se discute el recargo de prestaciones impuesto a la empresa por falta de medidas de seguridad. En primera instancia, el Juzgado de lo Social anuló el meritado recargo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo redujo al 30%. La empresa Calvo Conservas recurrió en suplicación alegando que una sentencia firme anterior había anulado una sanción administrativa basada en los mismos hechos. El Tribunal Supremo considera que, en efecto, existió un incumplimiento empresarial de las normas de seguridad, pero también señala que la trabajadora conocía los riesgos, estima el recurso de la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y mantiene la resolución del Juzgado de lo Social que anuló el recargo, ordenando la devolución del depósito realizado por Calvo Conservas para recurrir, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4346/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante había prestado servicios en la Cooperativa de Enseñanza Ikastola Altzaga. El INSS le reconoció una pensión de jubilación del 86.7% de la BR, considerando 29 años y 248 días de cotización, sin incluir un período laboral específico. La demandante solicitó vía judicial un ajuste de su pensión al 100% de la BR. El JS falló a favor de la demandante, otorgándole el derecho a percibir el 100% de la BR, condenando al Ayuntamiento de Leioa y la Cooperativa Ikastola Altzaga a pagar la diferencia. pero el TSJ absolvió al Ayuntamiento de esta responsabilidad, manteniendo el resto del fallo por lo que el INSS y TGSS recurrieron la decisión en unificación de doctrina argumentando falta de identidad entre los casos comparados lo que fue apoyado por el MF que, además, consideró que no había contradicción entre las sentencias. El TS examinó la competencia funcional y determinó que la cuantía en disputa no excedía los 3.000 euros anuales, por lo que no procedía recurso de suplicación ni casación para la unificación de doctrina. Declaró la falta de competencia funcional del TSJ y anuló las actuaciones. Así mismo, se declaró la firmeza de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.

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